HABLA EL EXPERTO: LEGISLACIÓN ACTUAL EN MATERIA DE SOSTENIBILIDAD

Desde el pasado 1 de enero de 2021, los países miembros de la Unión Europea, nos encontramos ante una nueva situación normativa marcada por la aprobación de un recurso propio basado en la contribución, por parte de cada uno de los países miembros, de un impuesto que grava el uso de envases plásticos no reciclados. Esta contribución se calcula aplicando un tipo de 0,80€/kg al total de los residuos de envases plásticos, menos los residuos reciclados, según la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 1994 (que es la que regula los envases y los residuos de los mismos).

No obstante, es necesario señalar que el texto de la nueva normativa no aclara de qué forma articular esta medida ni cómo los estados miembros recaudarán ese dinero, por lo que resulta previsible que a raíz de la misma los países valoren la creación de impuestos que les ayuden a financiar parte de esa fiscalidad. Este ha sido el caso de España, cuya primera iniciativa ha sido el Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 18 de mayo de 2021, y que aún se encuentra en trámite parlamentario, aunque está previsto que entre en vigor a partir del segundo trimestre de 2022. En la misma se establece un impuesto de tipo 0,45€/kg sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables, no así de las exportaciones, y siempre que vayan a ser utilizados en el mercado español. De esa manera se pretende fomentar una economía circular que garantice el funcionamiento del mercado y la competitividad en España, al mismo tiempo que previene y reduce el impacto del plástico, favoreciendo la descontaminación de los suelos.

Pero, ¿Cómo se calcula este impuesto? Lo importante es tener claro que la base imponible sobre la que se aplica el impuesto es la cantidad de plástico no reciclado (expresado en Kg), no aplicándose sobre la cantidad que haya sido previamente certificada como plástico sí reciclado. Y es que dichas cantidades recicladas tienen que haber sido certificadas como tal por alguna de las entidades acreditadas para conceder la certificación, según la norma UNE-EN 15343:2008 (art. 77.3).

En resumidas cuentas, los productos objeto de gravamen son los envases de plástico no reutilizables, en todas sus opciones. Y es aquí donde surgen las primeras controversias, ya que a través de este impuesto solo se grava al material plástico, cuando la realidad nos demuestra que al vertedero llegan distintos tipos de materiales. Es por eso que, si el objetivo final es el de lograr reducir la cantidad de productos que acaban en el vertedero, debería ponerse el foco en toda la cadena de reciclaje, y no solo en la primera parte, la de la fabricación, ya que si luego no hay flujos que permitan el reciclaje de estructuras reciclables, el problema seguirá existiendo.

Desde SP GROUP estamos comprometidos con la sostenibilidad y asumimos nuestro papel esencial como parte de todo el proceso, pero creemos que para que realmente funcione y se puedan llegar a los objetivos marcados por la Unión Europea de cara a 2030, es necesario que todos los protagonistas de la cadena tomen las medidas necesarias para conseguirlo. ¿De qué sirve que las empresas desarrollemos soluciones cada vez más sostenibles y que la población recicle, si después esos residuos no son tratados y separados cómo deberían?