Exenciones a la nueva ley de residuos: ¿cuáles son y qué implican?

12 diciembre 2022

La nueva ley de residuos y suelos contaminados es, desde el 10 de abril de 2022, una realidad en nuestro país. Desde ese momento, y con el objetivo de combatir el impacto ambiental que generan nuestros desechos y, en especial, los plásticos de un solo uso, se ha impuesto un nuevo marco jurídico para los residuos.

Existen muchos puntos de diferencia con respecto a la ley anterior, como la responsabilidad ampliada de los productores (RAP), en el que se introduce un impuesto especial sobre el plástico que no sea reutilizable.

Sin embargo, la nueva ley de residuos también cuenta con algunas exenciones que no estarán sujetas a la retribución de este impuesto y, como productor, conviene conocer cuáles son y qué implicaciones trae a las empresas del sector.

Los envases para productos sanitarios, primera exención de la ley de residuos

Una de las primeras exenciones que encontramos en la nueva ley de residuos se da con los productos destinados a envases sanitarios. Dentro de esta categoría, encontramos una gama bastante amplia de productos que, o bien no estarán sujetos a la nueva ley, o tendrán derecho a deducciones o devoluciones. El primero de ellos son los envases destinados a contener medicamentos, así como todos aquellos destinados al uso de alimentos médicos especiales.

Dentro de estos encontramos los alimentos formulados específicamente para el manejo dietético de los pacientes y cuyo tratamiento no puede llevarse a cabo manteniendo o modificando una dieta normal debido a la patología que padecen. Así mismo, en esta categoría también se encuentran los preparados para lactantes de uso hospitalario

Por último, los residuos de origen sanitario que entrañen peligrosidad también supondrán una exención a la nueva ley. Ejemplos de ellos son las jeringas o determinado material de protección desechable y de un solo uso, como los guantes quirúrgicos.

La exención de las importaciones

En el caso concreto de las importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases, por regla general, estarán sujetas al impuesto contemplado en la nueva ley de residuos. No obstante, la exención vendrá en el caso de que el peso total del plástico no reciclable en dichos envases no sea superior a los 5 kilogramos por mes. Medida que busca incentivar la introducción del modelo circular en los importadores, tanto como lo hace en los productores.

Así mismo, también encontramos otra exención en los productos que vayan a ser enviados directamente por el fabricante o un tercero en su nombre, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto, a un territorio distinto al de la aplicación del impuesto. En este caso, y con el fin de demostrarlo, deberá entregarse una prueba a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (“AEAT”) por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho.

Los productos plásticos para el mundo agrario

Entre las exenciones que figuran en la nueva ley de residuos también encontramos productos relativos al mundo agrario. A este respecto, los rollos de plástico empleados en las pacas o balas que tengan como fin el ensilado de forrajes para un uso agrícola o ganadero no tendrán la obligación de tributar, quedando fuera de la nueva ley.

Adquisición intracomunitaria de productos

La adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho hecho imponible, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos, siempre que la existencia de dichos hechos haya sido probada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho.

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Obligatoriedad de facilitar a tu proveedor una declaración responsable

En el caso de que su empresa cumpla con alguna de las exenciones citadas anteriormente, la Ley contempla que, los contribuyentes que realicen la primera entrega o puesta a disposición a favor de los adquirentes de los productos anteriores, deberán recabar de éstos una declaración previa en la que manifiesten el destino de dichos productos, es decir, con carácter previo a su aplicación, que el contribuyente recabe de los adquirentes una declaración previa en la que estos manifiesten el destino de los productos que adquieren y a los que se les va a aplicar el beneficio fiscal.


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